México es una enorme fosa clandestina. Por todos los rumbos del país son exhumados cuerpos de personas que muy probablemente nunca tendrán rostro, ni nombre, ni alguna identidad que le ofrezca a sus deudos, por lo menos, el consuelo de sus sepulcros. Los secuestros son recurrentes en las carreteras y ciudades del país, cada día con más violencia. Las desapariciones de personas, principalmente jóvenes -niñas y varones- forman una interminable cadena de dolor y angustia. Los homicidios dolosos no cesan.
Las autoridades están prácticamente paralizadas y solo intervienen cuando es inevitable el enfrentamiento. El panorama es más sombrío en algunas entidades como Jalisco, Michoacán, la Ciudad de México, Tamaulipas, Nuevo León, Guanajuato, Sonora, Sinaloa, Zacatecas y el Estado de México, pero un largo etcétera cubre con un manto de dolor, muerte y desesperanza a las 32 entidades del país.
En la comunidad indígena de Ayahualtempa, del municipio de Joaquín Herrera, en Guerrero, aproximadamente 30 niños indígenas de entre 6 y 15 años marcharon el sábado 10 de abril del 2021 con armas de fuego -reales y simuladas-, al participar en los entrenamientos en técnicas de autodefensa, impartidos por la policía comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y Pueblos Fundadores (CRAC-PF), con el propósito de que estén preparados para contribuir en la defensa contra los ataques de bandas de narcotraficantes, secuestradores y asesinos, publicó el periódico español El País el domingo 11 de abril del 2021.
El viernes 16 de abril del 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo al respecto: “El problema de la violencia no se resuelve con medidas coercitivas y estamos atendiendo las causas para que podamos conseguir la paz en el país”.
Mientras tanto ¿cómo inhibir tanta violencia, homicidios, abusos, secuestros, dolor, angustia y desesperanza en la gente que en estos tiempos padece cotidianamente las agresiones de las bandas delictivas?
¿Hasta dónde y a quien corresponde el obligado uso legítimo de la fuerza para defender al pueblo?
“El poder político, o sea el poder del Estado, es el único que tiene el monopolio de la coacción física legítima para hacerse obedecer. Lo cual significa que solamente él está en aptitud de acudir a la amenaza o al uso de la fuerza a fin de dar eficacia a sus disposiciones. Esta es una de las diferencias básicas entre el poder del Estado, como sociedad total, y el poder de las sociedades menores insertas en su territorio al amparo de sus leyes”, señala el jurista Rodrigo Borja, en su Enciclopedia de la Política (Tomo I, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2002. Pág. 635).
Precisa que “el instrumento más importante para lograr este objetivo es la fuerza pública, integrada por el cuerpo de hombres armados a quienes la sociedad entrega la misión de respaldar los mandatos de la ley y las órdenes de la autoridad y salvaguardar con ello el orden público”.
Y establece que “las fuerzas armadas están llamadas velar por la defensa de la soberanía e invulnerabilidad estatales, en términos de integridad soberana y territorial, y por la garantía de su ordenamiento jurídico. La policía tiene a su cargo la custodia del orden interno -el orden público- y la protección de los derechos de las personas”.
En la edición verpertina del Diario Oficial de la Federación se publicaron el lunes 27 de mayo del 2019, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, así como reformas y adiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, herramientas legales para que el Estado pudiera enfrentar con toda su fuerza al crimen organizado. Las nuevas leyes, reformas y adiciones, entraron en vigor el martes 28 de mayo del 2019.
La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza define en su Artículo 4, los siguientes Principios:
I.- Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;
II.- Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
III.- Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;
IV.- Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, y
V.- Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.
Condiciona en su Artículo 5 que “el uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos”.
Además, el Artículo 6 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, considera algunas medidas extremas: “VI.- Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal (anterior a la letal), permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y VII.- Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor”.
Pero es precisa la advertencia del Artículo 8: “Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores”.
¿Cuánto tiempo tendrá que seguir sufriendo la pobre gente, acosada por las violentas bandas delictivas, hasta en tanto se corrigen las graves distorsiones que dan origen al caldo de cultivo en el que se incuban los males sociales que ahora es necesario remediar, en sus más crudas y crueles expresiones?
Para construir el futuro hay que garantizar en el presente un clima de legalidad, de estricta aplicación de la ley y del derecho, para ofrecer seguridad, tranquilidad y esperanza a la población. No hay futuro sin paz y sin justicia, porque el dolor derivado de los abusos y del horror solo profundiza los rencores. (Por Pedro Mellado Rodríguez)