Para que un candidato que participa en el actual proceso electoral en el estado pueda colocar publicidad en un espacio particular, como la fachada de una casa o en un negocio, deberá contar con autorización del titular o el dueño del inmueble por escrito, pues de lo contrario podría ser sancionado, según lo estipula el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.
Lo anterior se especifica en el punto uno del artículo 263, fracción II. En caso de incumplir alguno de estos puntos, el candidato puede ser sancionado con una amonestación pública, una multa equivalente a cinco mil días de salario mínimo vigente en la zona metropolitana -al rededor de 708 mil pesos, o a la cancelación de su registro.
Sin embargo, se requiere que el afectado presente la queja a través de la oficialía de partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, localizada en avenida Parque de las Estrellas 2764, colonia Jardines del Bosque, o mediante el sitio web oficialia.iepcjalisco.org.mx (Por Aníbal Vivar Galván)