Muy accidentado, largo y sinuoso ha sido el tránsito de casi dos siglos, para que en México se reconocieran las candidaturas independientes.
Este derecho no estaba explícito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el lunes 5 de febrero de 1917, aunque de manera implícita sí estuvo como enunciado, con diferentes grados de restricciones, en legislaciones secundarias, en varias etapas de la historia de nuestro país, hasta que adquirió rango constitucional en 2012.
“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: “I.- Votar en las elecciones populares; II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”, dice la Constitución Mexicana.
El decreto de la reforma constitucional que formalizó las candidaturas independientes fue publicado el 9 de agosto del 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Actualmente, para ser candidato independiente a gobernador, diputado local o alcalde, en Jalisco, se requiere el respaldo de las firmas del 1 por ciento de los ciudadanos de la entidad, el municipio o el distrito por el que se pretenda competir.
En el ámbito federal, para ser candidato a Presidente de la República se necesita el apoyo del 1 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de todo el país (los que tienen credencial para votar); así como el 2 por ciento de firmas de apoyo ciudadano para candidatos independientes a senadores y diputados federales, en los estados o distritos correspondientes.
El trayecto no fue fácil para los mexicanos. Hubo épocas en las que había que cumplir hasta ciertos requisitos pecuniarios para ser considerado ciudadano en nuestro país.
“Son ciudadanos los mexicanos que hayan cumplido diez y ocho años, siendo casados, y veintiuno si no lo han sido, y que tengan una renta anual de doscientos pesos por lo menos, procedente de capital físico, industrial o trabajo personal honesto”, establecían en su artículo 18 las Bases Orgánicas de la República Mexicana, que entraron en vigor el 2 de junio de 1843, dictadas por la Honorable Junta Legislativa, siendo Presidente Provisional de la República Mexicana el Benemérito de la Patria, General de División Antonio López de Santa Anna, según quedó consignado en los protocolos de la época.
En tanto que para aspirar a ser diputado en México era necesario que los ciudadanos tuvieran 30 años cumplidos el día de la elección y “tener una renta anual efectiva de mil doscientos pesos, procedente de capital físico o moral”, precisaba el artículo 26 del referido ordenamiento.
También se regulaba en el artículo 19 de esas Bases Orgánicas que “son derechos de los ciudadanos mexicanos el de votar en las elecciones populares, y cuando en ellos concurran los requisitos señalados por las leyes, el ser nombrados para los cargos públicos y los de elección popular”, sin que hubiese referencia específica a alguna restricción que inhibiera las candidaturas independientes (Covarrubias Dueñas, José de Jesús, 2003, Normas Rectoras Jurídico-Electorales de México, Vol. I, pp. 161-162).
Sólo como dato de contexto, habría que aclarar que, en 1843, el peso mexicano valía 97 centavos por cada dólar.
La Ley para la Elección de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, que fue promulgada siendo presidente de la República Venustiano Carranza, también aludía a las candidaturas independientes y refería en su artículo 106 que “los partidos políticos tendrán en las operaciones electorales la intervención que les señale esta ley…”.
Agregaba, en su artículo 107 que “los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad…”.
Explicaba el mismo numeral: “Para que un candidato independiente a senador o Presidente de la República sea registrado, bastará que llene las condiciones anteriores; pero sólo se exigirá que esté apoyado por cincuenta ciudadanos de cualquier Distrito Electoral del Estado”.
Fue en las elecciones del domingo 7 de junio de 2015 cuando los candidatos independientes irrumpieron con fuerza en el país y obtuvieron triunfos relevantes: en Jalisco, José Pedro Kumamoto Aguilar ganó una diputación local por la vía independiente en el Distrito 10 de Zapopan.
Otro triunfo relevante fue el que obtuvo el candidato independiente a la gubernatura de Nuevo León Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, conocido con el alias de “El Bronco”; en Sinaloa, Manuel de Jesús Clouthier Carrillo logró la diputación federal, como candidato independiente, con más de la mitad de los votos del Distrito 5 de Culiacán; el exdiputado panista Alfonso Martínez Alcázar logró la alcaldía de Morelia, Michoacán, como candidato independiente (Por Pedro Mellado Rodríguez / Foto: página oficial de Facebook de Wikipolítica, 15 de octubre del 2017).