Aunque parezca todavía una posibilidad remota, en nuestro país se están dando pasos firmes, primero para la emisión del sufragio en urnas electrónicas, lo que inevitablemente derivará en el voto electrónico a distancia, desde la comodidad del hogar.
Jalisco y Coahuila serán dos estados de la República en donde el Instituto Nacional Electoral pondrá a prueba, con cada vez mayor grado de certeza, el uso de las urnas electrónicas durante los procesos electorales estatal y federal del próximo domingo 6 de junio del 2021.
Justifica el INE que el uso de la urna electrónica optimiza los tiempos en diversas etapas de la jornada electoral, así como la generación de información relevante de la manera más inmediata posible, y cuenta con mecanismos de seguridad para garantizar la confiabilidad en la transmisión y publicación oportuna de los resultados.
“La urna electrónica garantiza la universalidad, libertad y la secrecía, así como los principios y valores que protege la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la concepción tradicional del voto”, explica el INE.
En Coahuila se instalarán 50 casillas con urna electrónica y se utilizarán las herramientas tecnológicas desarrolladas por el instituto electoral de esa entidad. En Jalisco se instalarán 50 casillas con urna electrónica y se usará el instrumento que tenga a su disposición la autoridad electoral estatal.
En las consideraciones que el INE formuló al aprobar el acuerdo para el uso de las urnas electrónicas el pasado miércoles 3 de febrero del 2021, advierte que desde que el avance tecnológico en materia de telecomunicaciones e internet lo ha permitido, el voto a través del empleo de urnas electrónicas es una realidad que con el paso del tiempo ha venido cobrando carta de naturalización en algunas democracias del mundo para garantizar el derecho al voto ciudadano.
Señala el INE que en nuestro país, algunos Estados han dado pasos fundamentales de cara al uso e instauración del voto vinculante en elecciones constitucionales mediante el uso de urnas electrónicas, así como para conducir diversos mecanismos de participación ciudadana y ejercicios democráticos de democracia directa, donde ha quedado demostrado que esa vía para darle cause al derecho al sufragio se apega a los principios que rigen la función electoral.
Las experiencias registradas de ejercicios vinculantes en elecciones estatales, por ejemplo, se han dado en Coahuila, Ciudad de México, Jalisco y recientemente en Hidalgo.
En Coahuila se implementó el uso de mecanismos electrónicos en las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos en 2005; para elegir diputados en 2008 y renovar sus ayuntamientos en 2009.
En cuanto a Jalisco, la urna electrónica se usó en 2009 en los comicios para elegir diputados y autoridades municipales; en 2012 se utilizaron en dos Distritos Electorales y en ese mismo año, de los 125 municipios que componen el Estado, en 43 se implementó el sistema de votación electrónica.
En la Ciudad de México se aplicó el voto mediante urna electrónica para las elecciones de 2009, aunque previamente hubo ejercicios parciales en 2003 y 2006.
Aclara el INE que los órganos jurisdiccionales han validado -en diversas resoluciones- el empleo de las urnas electrónicas para encauzar el derecho al sufragio y han sostenido que esta modalidad de votación es legal, ya que no vulnera los principios rectores de la función electoral, ni las características del voto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada a la acción de inconstitucionalidad 55/2009, en interpretación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán determina lo siguiente: (…) “En concepto de esta Suprema Corte de Justicia deviene infundado el concepto de violación a examen, atento a que la Constitución Federal establece que la emisión del voto debe revestir determinadas características, pero no incluye algún mandato específico de la forma en que debe llevarse a cabo la emisión del sufragio, es decir, sea mediante boletas o a través de otros medios alternativos para recibir la votación, como el caso de la implementación de sistemas, concretamente urnas electrónicas; entonces, la sola circunstancia de que la norma controvertida prevea la utilización de urnas electrónicas, no evidencia que la votación que, en su caso, por su conducto se llegue a emitir quede fuera de los principios que rigen al sufragio en tanto debe ser universal, libre, secreto y directo”.
Agrega: (…) “Conviene destacar que de la propia normatividad combatida (…) el sistema electrónico garantizará el respeto de los principios rectores de la materia y se apegará en lo conducente a las formalidades de las votaciones, pues se impone la obligación de guardar los resultados impresos en los depósitos de la urna, a fin de que los ciudadanos cercioren la veracidad de la emisión de los votos y exista la posibilidad de comparar y auditar los resultados electrónicos; incluso, se enfatiza que se deberá garantizar la emisión secreta del voto. En tal sentido, no se advierte elemento alguno que pudiera poner en peligro las características exigidas para el sufragio activo en la Constitución General de la República, ni los principios rectores de la materia electoral…”.
En Jalisco y Coahuila se dará un paso más al futuro, para ir perfeccionando las bases y protocolos para que uso de la urna electrónica, al punto que los ciudadanos podrían llegar a votar, dentro de algunos años, desde sus propias casas (Por Pedro Mellado Rodríguez / Gráficos: Instituto Nacional Electoral)