La inseguridad es un jinete apocalíptico, que en su galope salvaje ha convertido en páramos amplias regiones del país.
En eso coinciden todas las encuestas, de la naturaleza y origen que sean, cuando interrogan a la gente sobre las angustias, penas y preocupaciones que le agobian.
Todos los candidatos y todos los partidos políticos les exigen lo mismo a los gobiernos estatales y federal: garantías de seguridad para sus vidas y sus bienes durante las campañas electorales.
La gente observa con azoro y reproche, que en muchas situaciones delictivas que ponen en riesgo a la sociedad, las autoridades, federal, estatales y municipales, permanecen impasibles, no se dan por enteradas o acuden tarde a atender las emergencias. La autoridad está ausente, lo mismo que la expresión legítima del uso de la fuerza que corresponde al Estado.
El famélico brazo de la justicia permite que se profundicen los embates de la delincuencia. La laxitud en la persecución y castigo a los violadores de la ley envilece los espacios de la procuración de justicia.
“En toda sociedad, y por tanto también en una sociedad democrática, la función fundamental del derecho es establecer las reglas sobre el uso de la fuerza, lo cual significa: quién debe ejercerla (no cualquiera, sino sólo aquellos que estén debidamente autorizados); cómo (con un juicio regulado); cuándo (no en todo momento, sino cuando se hayan cumplido los procedimientos definidos por la ley), y cuánto (no se puede castigar un pequeño hurto del mismo modo que un homicidio)”, explica el jurista italiano Norberto Bobbio (1909-2004), en su libro “Diálogo en Torno a la República”, en coautoría con Maurizio Viroli (Tusquets Editores, España, 2002, Pág. 59).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido los estándares aplicables al uso de la fuerza, como los refiere en su Informe Anual 2015, Capítulo IV. A, sobre “Uso de la fuerza”.
“En todo Estado, particularmente en sus agentes del orden, recae la obligación de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público. De esta obligación general, nace la facultad de los Estados de hacer uso de la fuerza, misma que encuentra sus límites en la observancia de los derechos humanos, pues si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores”, dice en su análisis inicial.
Explica: “Por lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza, la CIDH la concibe como ‘un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal’. Dentro de ese marco caracterizado por la excepcionalidad, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han coincidido en que, para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad” (Pág. 531).
“Respecto al principio de legalidad, la Comisión se ha referido a la obligación Estatal de ‘sancionar normas con jerarquía de ley, y en cumplimiento de las normas internacionales en la materia’ destinadas a regular la actuación de los agentes del orden en el cumplimiento de sus funciones”, advierte la CIDH. (Pág. 532).
Con respecto al principio de absoluta necesidad se refiere a la posibilidad de recurrir a “las medidas de seguridad ofensivas y defensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o la integridad personal de cualquier habitante”.
Establece la CIDH que los agentes legitimados para hacer uso de la fuerza deben “aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda, pues su despliegue de fuerza debe perseguir en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona” (Pág. 533).
InformeAnual2015-cap4A-fuerza-ES.pdf
En todos los espacios en los cuáles el Estado no aplica su fuerza legítima para combatir y castigar a los delincuentes, se profundizan las atrocidades y el horror que hacen sufrir a la pobre gente, que en franco estado de indefensión es obligada a abandonar sus tierras, sus pueblos, sus colonias, sus ciudades, en busca de alguna ilusoria, pero esquiva, visión del paraíso. (Por Pedro Mellado Rodríguez)