Cíclicamente surge la inquietud en algún segmento de la población que plantea la posibilidad de utilizar alguna herramienta jurídica, que pudiera permitirles a los ciudadanos defenestrar a funcionarios públicos que no cumplan cabalmente con sus responsabilidades o abusen de las facultades que le han sido confiadas.
Como sucede cuando se plantea la posibilidad de promover un ejercicio de Revocación de Mandato contra el gobernador de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez.
Hay obstáculos, candados jurídicos y de procedimiento, que hacen casi imposible que pudiera prosperar alguna iniciativa legítima de la sociedad para tratar de remover de sus cargos a funcionarios evidentemente ineficientes y frívolos o presumiblemente corruptos.
¿Qué se requiere para promover la Revocación de Mandato?
La Ley del Sistema de Participación Ciudadana explica en su Artículo 83 que serán causales para solicitar la revocación de mandato de un servidor público de elección popular las siguientes: I.- Violar sistemáticamente los derechos humanos; II.- Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves; III.- Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada.
Además: IV.- Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley; V.- La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo; VI.- Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario; VII.- No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o VIII.- La pérdida de confianza, debidamente argumentada.
El Tribunal Electoral de Jalisco, previo derecho de audiencia y defensa del funcionario sujeto al procedimiento, es el que debe resolver sobre la procedencia de la solicitud de Revocación de Mandato, a partir del estudio de las causales señaladas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del expediente. La solicitud debe ser presentada, en primera instancia, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco.
En procedimiento no es fácil y se requiere una muy bien articulada organización para lograr, primero, las firmas de respaldo a la solicitud de Revocación de Mandato y luego un trabajo de proselitismo para sumar adeptos a la causa.
En Jalisco, explica el Artículo 11 de la Constitución Política del Estado, la Revocación de Mandato podría ser solicitada por el 3% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores (LNE), distribuidos en las dos terceras partes de los 20 distritos electorales de la entidad o de las secciones electorales del estado.
Con base en la LNE con corte actualizada hasta el sábado 10 de abril del 2021, la definitiva, la que se utilizará en los comicios del próximo domingo 6 de junio del 2021, en Jalisco hay 6 millones 214 mil 732 ciudadanos inscritos con credencial para votar, el 3% representaría 186 mil 441 ciudadanos. Esas serían las firmas que se necesitarían para promover este ejercicio de participación ciudadana.
De acuerdo con la constitución estatal, la Revocación de Mandato sólo podría solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional de Alfaro Ramírez, quien empezó su gobierno el 6 de diciembre de 2018. Sería a partir del 7 de diciembre del 2021 y hasta el 7 de abril del 2022.
La votación se realizaría a más tardar 120 días posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud. El ejercicio de Revocación de Mandato en Jalisco podría realizarse en agosto del 2022.
Para la validez del procedimiento de Revocación de Mandato tendría que participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo.
En los comicios del domingo 1 de julio del 2018 votaron en Jalisco un total de 3 millones 469 mil 546 ciudadanos. La misma cantidad de sufragantes tendría que acudir a las urnas en agosto del 2022.
La Constitución de Jalisco dice que “cuando el número de votos a favor de la Revocación del Mandato del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo”.
Pues bien, Alfaro Ramírez fue electo gobernador con un total de 1 millón 353 mil 755 votos, el 39.01% del total captado en las urnas en las elecciones de domingo 1 de julio del 2018. Se necesitaría un voto más de esa cantidad para revocarle el mandato.
La Revocación del Mandato no daría lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor del servidor público sujeto a este mecanismo. El Congreso elegiría al Gobernador Substituto, quien terminaría el sexenio.
Como se puede observar, realiza un ejercicio de Revocación de Mandato y motivar a los ciudadanos a acudir a las urnas no sería una tarea fácil. Por lo tanto, en términos reales, la Revocación de Mandato, como está establecida en la constitución de Jalisco, es prácticamente imposible. La ley no fue elaborada para que los ciudadanos pudieran hacer realidad un propósito de tal naturaleza. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Foto: página de Facebook oficial del Gobernador)