La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió el jueves 29 de octubre del 2020 una recomendación en contra del presidente municipal de Zapotlanejo, Héctor Álvarez Contreras, por violencia política de género y agresiones a mujeres.
“Como medida de atención inmediata ante los actos que esta defensoría ha identificado como conductas de violencia de género, es necesario un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en relación con los hechos de este caso a favor de la agraviada. Para tal efecto se deberá realizar en el marco de una sesión del pleno, en la que reconozca que fue inadecuada la forma de conducirse a su compañera al referir expresiones discriminatorias y sexistas mismas que refuerzan estereotipos de género y limitan el libre desarrollo de las mujeres en la participación de la función pública”, señala la Recomendación 44/2020, del 29 de octubre del 2020.
Todo se derivó de que el 26 de junio del 2020 el alcalde Álvarez Contreras fue cuestionado por la regidora de ese municipio María del Refugio Camarena, quien en el ejercicio de sus funciones reclamó al primer edil sobre asuntos de transparencia y seguridad ciudadana, temas que el presidente municipal evadió, desvalorizó a la víctima y le pidió datos precisos para exhibirla.
El 1 de abril del 2020 la Comisión Estatal de Derechos Humanos ya había emitido otra recomendación contra Álvarez Contreras, luego de su participación en una riña entre vecinos, en Zapotlanejo, en la que golpeó en el rostro a una mujer la madrugada del 25 de diciembre del 2019.
“Álvarez Contreras, después de asegurar que solamente había empujado a la mujer para salvar a su hijo que era golpeado en el piso, procedió a retractarse, aceptó el hecho y ofreció disculpas en medios de comunicación, así como ante el pleno del Ayuntamiento de Zapotlanejo”, dice la síntesis de la Recomendación 08/2020, del 1 de abril del 2020.
El martes 29 de septiembre del 2020 Álvarez Contreras explicó que las resoluciones en su contra, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) y posteriormente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL), confirmadas en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no lo inhibían para competir en futuro procesos electorales.
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias por violencia política en razón de género en contra del alcalde de Zapotlanejo, Héctor Álvarez Contreras. Con ello ya no podrá ser candidato en las próximas elecciones, publicó El Diario-NTR el 27 de octubre del 2020. Avaló las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL) y luego ratificada por la Sala Guadalajara del TEPJF.
Este caso no es aislado, por eso la Ley General en Materia de Delitos Electorales contempla en su Artículo 20-Bis que, “comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona: Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer y amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular.
El catálogo de presuntos delincuentes, agresores de mujeres por razón de género, se amplía y se enumeran en seguida. Comete este delito quien:
Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo.
Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.
Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo.
Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos, electorales y laborales.
Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
Hasta la fecha no hay ningún jalisciense en la lista del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que ha elaborado el Instituto Nacional Electoral (INE). Están 9 casos de Veracruz; 4 por estado, de Campeche y Quinta Roo; 2 de Yucatán y uno por cada estado, de Baja California Sur, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Tabasco. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Foto: tomada del Twitter oficial del alcalde de Zapotlanejo)