Las campañas electorales empezaron este domingo 4 de abril del 2021 y terminarán el miércoles 2 de junio del 2021. En este tramo, será frecuente escuchar denuncias de partidos políticos y candidatos, sobre presumibles delitos electorales cometidos por servidores públicos.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece en su Artículo 11 que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que, entre otras conductas: “I.- Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición”.
Para ilustrar este supuesto habría que señalar que apenas este domingo 4 de abril del 2021, en el inicio de las campañas electorales para la presidencia municipal de Zapopan, el candidato de Morena, Alberto Uribe Camacho, señaló que su contraparte de Movimiento Ciudadano en la contienda, Juan José Frangie Saade -quien se desempeñaba como jefe de gabinete en el actual gobierno zapopano-, habría llevado, “acarreados”, es decir, obligados, a empleados de esa administración, a sus primeros actos proselitistas.
“Es una falta de respeto para los trabajadores del Ayuntamiento y desde aquí le digo a quien es la Presidenta Municipal -Graciela de Obaldía Escalante-, que le vamos a presentar una queja y también al señor Frangie, no pueden estar moviendo a los trabajadores”, expresó Camacho Uribe, según registró este domingo 4 de abril del 2021 el periódico Mural.
Otro delito electoral que con mucha frecuencia será denunciado durante las campañas electorales es el que está considerado en la Fracción II y que podría cometer el servidor público que “condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición”.
Se advierte además que “si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo”.
En el supuesto de que se cometan estos delitos, podrían presentarse tanto en las elecciones locales como federales. Según el ámbito de gobierno en el cual labore el presunto infractor, estos delitos podrían ser investigados, de acuerdo con su competencia, en Jalisco, por la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, que encabeza Ricardo Suro Gutiérrez, y en la esfera federal, el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) es José Agustín Ortiz Pinchetti.
Todos los ciudadanos pueden denunciar los delitos electorales, como el que comete el funcionario público que “destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado”.
Si la gente observa alguna de estas irregularidades, puede tomar fotos, videos o grabar a los involucrados, para difundirlos en las redes sociales de su preferencia, para que la autoridad correspondiente, de oficio, los investigue, sin que tenga que mediar una denuncia formal ante la fiscalía.
También cometen delito electoral el servidor público que incurra en alguno de los siguientes supuestos:
IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.
V.- Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
VI.- Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales eleva la severidad de las penas en un artículo agregado apenas el pasado 19 de febrero del 2021: “Artículo 11-Bis.- “Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición”.
Para que los ciudadanos se eviten trámites engorrosos luego de ser testigos de estos delitos, otra posibilidad es que acudan con algún dirigente o candidato del partido contrario al del infractor y pedir que por medio de ellos sea presentada la correspondiente denuncia. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Fotos: Twitter oficial de los candidatos)