La ley es muy clara y el fuego podría consumir el entusiasmo de algunos presuntos servidores públicos que en sus afanes de apoyar al partido o candidato de su preferencia pudieran estar usando recursos públicos para respaldar actividades proselitistas.
Muchas dudas quedaron flotando en el aire sobre el eventual uso o desvío de recursos públicos para las marchas y el multitudinario mitin que el partido Movimiento Ciudadano celebró el pasado sábado 22 de mayo en el centro de Guadalajara.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, de aplicación en todo el país, es muy clara con respecto a las conductas que son sancionables en los presuntos servidores públicos y, aunque en este momento, algunas denuncias por delitos electorales no prosperaran o fueran mandadas a la congeladora, siempre podrían ser utilizadas como precedentes jurídicos para respaldar las inevitables impugnaciones que se presentarán con respecto a algunos triunfos de dudosa legalidad y legitimidad.
En Jalisco, durante los procesos electorales de 2015 y 2018 fueron presentadas denuncias por delitos electorales que nunca prosperaron, porque hasta la fecha no hay noticia de que algún delincuente electoral haya sido encarcelado, procesado y sentenciado en alguna acción promovida por el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, Ricardo Suro Gutiérrez.
El Artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales es muy específico: “Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público” que cometa algunos de los delitos que en seguida enumera.
Se sancionará a quien: “I.- Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; III.- Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores o, V.- Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
La referida Ley también precisa: “Artículo 11-Bis. Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición”.
Pero no sólo funcionarios de los gobiernos federal, estatal y municipales estarían expuestos a ser denunciados por delitos electorales.
Hay otras instituciones con vinculaciones partidistas -que se niegan a reconocerlas, aunque la realidad las desmienta-, como la Universidad de Guadalajara, que tiene estrechos lazos con el partido estatal Hagamos. Muchos de los candidatos y dirigentes de Hagamos trabajan en la Universidad de Guadalajara y cobran en su nómina. Por lo cual, estarían en riesgo de cometer delitos electorales.
Aunque con estatuto de autónoma, la Universidad de Guadalajara es una dependencia pública y sus funcionarios son servidores públicos.
Así lo dice claramente su Ley Orgánica: “Artículo 1.- La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad; Artículo 2.- La Universidad de Guadalajara se rige por lo dispuesto en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal aplicables; la presente Ley, y las normas que de la misma deriven”.
La autonomía no sustrae a la UdeG de la fiscalización por el uso de los recursos públicos que recibe, tanto los que son aportados por el Gobierno de Jalisco, como los que son contribución del Gobierno Federal. Y por supuesto, sus funcionarios también podrían ser sancionados por la comisión de delitos electorales.
Las denuncias por presuntos delitos electorales podrían tener un doble efecto: que los violadores de la ley -tarde o temprano- pudieran ser procesados penalmente, y que quienes resultaran beneficiados con el uso ilegal de recursos públicos -materiales y humanos-, pudieran ser sancionados con la anulación de sus triunfos.
Prosperen o no en este momento, las denuncias por delitos electorales siempre podrían ser el basamento jurídico para darle mayor fuerza a las impugnaciones del futuro, en un proceso electoral al que sólo le faltan 11 días para los comicios del domingo 6 de junio del 2021. (Por Pedro Mellado Rodríguez)