Cometer delitos electorales que atenten contra la libre voluntad de los ciudadanos durante los procesos electorales que ya están en marcha no será tarea fácil para funcionarios públicos o para militantes y simpatizantes de partidos políticos que pretendan violar la ley para obtener alguna ventaja ilegítima.
Las tareas delictivas se dificultarán antes, durante y después de la jornada electoral del próximo domingo 6 de junio del 2021 si los ciudadanos tienen una razonable idea de cuáles son las conductas electorales delictivas que deben ser denunciadas y sancionadas.
Y todo ciudadano que tenga en la mano un teléfono celular podría tomar fotos, grabar video y subirlos a las redes sociales, o acercarse a algún representante de partido político contrario al del presunto delincuente electoral, para alertar al Ministerio Público, estatal o federal, para que actúe de inmediato.
Bien habrán de cuidarse de cometer estos delitos quienes en Jalisco tengan un interés avieso, pues de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), derivados del Censo de Población 2020, en nuestra entidad el 91.7% de los habitantes dispone de un teléfono celular.
No es un dato aislado, pues otros estados con un alto porcentaje de usuarios de telefonía celular son Baja California Sur con 94.6%, Baja California con 94.4% y Aguascalientes con 93.2%.
Con frecuencia los ciudadanos se preguntan ¿cuáles son los delitos electorales y quiénes los pueden cometer?
Desde el 23 de mayo del 2014, cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, está vigente en México una Ley General en Materia de Delitos Electorales, que está en armonía con el Código Penal Federal y tipifica las conductas ilegales.
Esta ley establece en su artículo primero que es de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a los que se refiere el artículo 35 de la Constitución General de la República.
Aclara que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.
Es importantísimo lo que advierte el Artículo 4 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: “El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley”. Esto significa que para que las conductas delictivas en materia electoral sean investigadas, perseguidas y sancionadas, no necesariamente debe mediar una denuncia formal, basta con que la autoridad tenga conocimiento de ellas.
Esto podría suceder, por ejemplo, cuando un presunto delitos electoral sea denunciado por algún medio de comunicación o por algún ciudadano, a través de las redes sociales.
Cuando alguno de los delitos contemplados en la Ley sea cometido por un servidor público las sanciones serán más severas: “Artículo 5.- Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo”.
En Jalisco el responsable de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales es Ricardo Suro Gutiérrez; en el ámbito federal el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) es José Agustín Ortiz Pinchetti. Cada una de estas fiscalías atenderá los delitos electorales en su ámbito de competencia, según se trate de procesos electorales estatales o federales.
En el siguiente artículo veremos cuáles son los delitos electorales, en lo general. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Fotografías: plataforma oficial de la FEPADE)