Los diputados y senadores de Morena, sus aliados, y si fuera el caso, el mismo Presidente de la República, deberían atemperar sus afanes de revancha contra consejeros del Instituto Nacional Electoral y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por haber cancelado las candidaturas de Félix Salgado Macedonio para la gubernatura de Guerrero y de Raúl Morón Orozco para Michoacán, y ajustar sus conductas y afanes al precepto juarista que Andrés Manuel López Obrador reitera casi en todas sus conferencias mañaneras de que “nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.
Para lograr la remoción de consejeros y magistrados electorales, y nombrar a sus respectivos relevos, Morena tendría que promover juicios políticos y para tal propósito habría de convocarse a un periodo extraordinario de sesiones de las cámaras de diputados y senadores. Para lograr esos propósitos, si así fuera el caso, requeriría de la mayoría calificada, de las dos terceras partes de quienes integran cada una de las cámaras.
Para que esto suceda, antes de la renovación de la Cámara de Diputados, en los comicios del domingo 6 de junio del 2021, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión tendría que convocar a periodos extraordinarios de sesiones, pues en el actual periodo ordinario de ambas cámaras ya no les alcanzaría el tiempo.
“El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”, señala el Artículo 65 de la Constitución General de la República.
(El Artículo 83 se refiere a la siguiente disposición, derivada de la reforma constitucional promulgada el 10 de febrero del 2014, que entrará en vigor en el 2024: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”).
Sobre la duración de los periodos ordinarios de sesiones el Artículo 66 constitucional señala: “Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año”.
Por lo tanto, si Morena y sus aliados promovieran algún procedimiento en contra de consejeros y magistrados electorales, tendrían que ajustarse a lo que dispone el Artículo 67 de la Constitución: “El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva”.
“Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto”, señala el Artículo 78 constitucional.
La Comisión Permanente, tiene, entre otras las siguientes atribuciones: “IV.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias”.
Establece la Constitución (Artículo 41) que presidente y consejeros del Instituto Nacional Electoral deben ser designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
En tanto que los magistrados electorales (Artículo 99) serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Artículo 110 constitucional establece las sanciones que podrían derivarse del juicio político: “Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.
Sobre el procedimiento aclara: “Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado”.
Y concluye: “Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado”.
Un proceso de esta naturaleza sería tortuoso y desgastante, tanto para las autoridades electorales administrativas y judiciales, como para el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, además de que enrarecería profundamente el clima electoral, lo polarizaría en extremo, y arrojaría muy pocos beneficios al país.
Lo procedente sería que, si hay leyes o instituciones que a juicio de la actual administración resultan insuficientes o insatisfactorias para resolver asuntos esenciales de la vida democrática del país, deberían promoverse las reformas constitucionales necesarias por las mismas vías que la ley prevé y si el partido mayoritario y sus aliados tienen la razón jurídica y la fuerza legislativa suficiente, concretarlas en el Congreso de la Unión. (Por Pedro Mellado Rodríguez)