Muy escrupuloso tendrá que ser el candidato de Movimiento Ciudadano a la Gubernatura de Nuevo León para justificar el origen de los recursos que está utilizando actualmente en su campaña electoral y cuidar que el tope máximo de gastos no sea rebasado.
Hasta el pasado domingo 9 de mayo, Samuel Alejandro García Sepúlveda, candidato de Movimiento Ciudadano, había recibido 22 millones 936 mil 238 pesos según datos registrados por el Instituto Nacional Electoral. De ese monto había gastado 22 millones 734 mil 570 pesos, publicó el pasado martes 11 de mayo el periódico El Norte, de Monterrey.
“Aunque en una entrevista, hace un mes, García Sepúlveda aseguró que su familia ha aportado 20 millones de pesos a su campaña, ante el Instituto (INE) sólo ha registrado la aportación de 22 simpatizantes por 118 mil pesos en total, y no aparece su familia inmediata (…) Incluso, el propio candidato dio una aportación para su campaña de 700 mil pesos”, agrega El Norte, que precisa que el tope de campaña en la disputa de la gubernatura de Nuevo León es de 72 millones de pesos.
El pasado lunes 10 de mayo del 2021 la Fiscalía General de la República señaló en un comunicado oficial que según reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, el candidato de MC, su padre Samuel Orlando García Mascorro, su esposa Mariana Rodríguez, y su suegro Jorge Gerardo Rodríguez Valdez, habría cometido presuntos delitos electorales relacionados con aportaciones en dinero o en especie, así como fondos o bienes de origen ilícito, utilizados, en forma ilegal durante la actual campaña electoral.
El reporte de estos gastos y su fiscalización, tanto en lo relativo a su origen como a su volumen, es muy importante, porque rebasar el tope máximo de campaña puede ser causa de nulidad en las elecciones locales y federales, bajo los supuestos considerados en el Apartado D, Fracción VI, del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a).- Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b).- Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c).- Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”.
Se explica que “dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento (…) En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”.
El Artículo 78-bis, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece los criterios con respecto a la nulidad de una elección.
Explica que las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (anotadas en párrafos anteriores); dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material.
Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento, y en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Para la nulidad de una elección se consideran factores cualitativos y cuantitativos, según explica el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en un fascículo denominado “Nulidad de una elección por rebase de topes de gastos de campaña en los procesos electorales 2014-2015”, elaborado por el profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral, Darío Alberto Mora Jurado, publicado el 28 de abril de 2016.
“El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia, imparcialidad y máxima publicidad en la función estatal electoral, así como el sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, o bien, el principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el principio de equidad en las condiciones para la competencia electoral).
“Por su parte, el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, como puede ser tanto el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la misma, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la votación o de la elección”.
Hay riesgos serios para García Sepúlveda, pues podría ser indiciado por delitos electorales o sancionado por rebasar topes de campaña, en caso de que no declare el dinero que pudiera estar recibiendo de su familia.
Están sobre él la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales. Si al seguir la huella del dinero se encuentra irregularidades graves o delitos, su victoria sería pírrica, pues le saldría demasiado cara y podría llevarlo al despeñadero político. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Gráfica de encuesta: Demoscopia Digital, publicada este miércoles 12 de mayo del 2021)