El pasado lunes 19 de abril del 2021 el Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, que debía ajustar su conducta a lo establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución General del país, en los cuáles se imponen límites a la propaganda política que los servidores públicos pueden realizar durante el periodo de campañas electorales comprendido entre el domingo 4 de abril y el miércoles 2 de junio del 2021.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que era procedente una medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva y ordenó al Presidente de México: “Que, durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa”.
Argumentó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que el artículo 41 constitucional señala que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”.
Agregó además que por su parte el artículo 134 establece que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
El jueves 22 de abril del 2021 la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE consideró que el presidente López Obrador violó las medidas cautelares establecidas el pasado lunes 19 de abril del 2021, por lo que determinó: “Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral”.
El Artículo 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE establece: “Cuando la Unidad Técnica u órgano desconcentrado tenga conocimiento del probable incumplimiento de alguna medida cautelar ordenada por la Comisión, aplicará alguno de los medios de apremio en términos del artículo 35 de este Reglamento, de conformidad con el apercibimiento realizado en el acuerdo de medida cautelar respectiva”.
El Reglamentos de Quejas y Denuncias del INE, en su Capítulo XI, referido a los medios de apremio, establece en su artículo 35: “ 1.- Los medios de apremio constituyen instrumentos jurídicos a través de los cuales los órganos del Instituto que sustancien el procedimiento, pueden hacer cumplir coercitivamente sus requerimientos o determinaciones, señalándose los siguientes:
“I.- Amonestación pública; II.- Multa que va desde las cincuenta hasta las cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). La misma se cobrará de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del artículo 458 de la Ley General; III.- Auxilio de la fuerza pública, y IV.- Arresto hasta por 36 horas, con el apoyo de la autoridad competente.
Aunque la anterior resolución del INE se refiere sólo a la amonestación pública, no inhibe la posibilidad de que al Presidente de la República le fueran aplicados otros medios de apercibimiento contemplados en la ley.
La Unidad de Medida de Actualización en 2021 tiene un valor de 89.62 pesos, lo que significa que una multa de 5,000 Umas equivaldría a 448 mil 100 pesos.
Al respecto, el punto número 7 del Artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece: “Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución”.
El Reglamentos de Quejas y Denuncias del INE señala en el punto 2 del Artículo 35: “De ser procedente la aplicación de cualquiera de los medios de apremio, contemplados en las fracciones III y IV del párrafo 1 del presente artículo (III.- Auxilio de la fuerza pública, y IV.- Arresto hasta por 36 horas, con el apoyo de la autoridad competente), se hará de conocimiento a las autoridades competentes para que procedan a su aplicación; 3.- Los medios de apremio deberán ser aplicados, previo apercibimiento, a las partes, sus representantes y, en general, a cualquier persona, con el propósito de hacer cumplir las determinaciones de los órganos sustanciadores o resolutores, actuando de manera colegiada o unitaria”.
Señala además el punto 5 del mismo numeral: “Si la conducta asumida pudiese constituir algún delito, el Secretario, a través de quién él determine, instrumentará el acta correspondiente, misma que se hará del conocimiento de la autoridad competente, para que proceda conforme a derecho”.
Con respecto a los delitos electorales que potencialmente podría cometer un Presidente de la República, el párrafo segundo del Artículo 108 de la Constitución General del país señala: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
A juicio del INE, la conducta denunciada el 20 de abril del 2021 se suma a otros antecedentes y quejas presentadas por diversas fuerzas políticas. Una vez que se obtengan las respuestas a los requerimientos descritos, se enviará el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que sea quien finalmente determine si existió o no desacato a la medida cautelar ordenada por esta autoridad y se pronuncie sobre el fondo de las conductas denunciadas.
¿Quién tendría que definir jurídicamente, si así fuera el caso, entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si un Reglamentos de Quejas y Denuncias del INE es aplicable, en todas sus consecuencias, al titular del Poder Ejecutivo del país?
¿Si a juicio del INE se configuraran las faltas administrativas atribuidas al presidente de la República y el mandatario reiterara una conducta violatoria de la ley, qué autoridad pública ejecutaría su arresto?
¿Si así fuera el caso, en qué institución tendría que cumplir un arresto de 36 horas el presidente de la República o se le conmutaría la prisión por alguna multa?
¿Sería finalmente el Consejo General del INE el que tendría que presentar denuncia penal contra el Presidente de la República, en caso de que la reiteración de sus faltas administrativas derivara en delitos electorales?
La pregunta es obligada: ¿Estamos ya en el preámbulo de una crisis constitucional, en la cual habría de intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver dudas con respecto a los alcances de las facultades del INE; los obligados límites que debe cumplir el Presidente de la República con respecto a los procesos electorales; y los cauces que sería necesario seguir para hacer que se cumplan medidas cautelares e incluso medidas coercitivas, si fuera el caso, aplicables al primer mandatario del país? (Por Pedro Mellado Rodríguez)