Este lunes 5 de abril del 2021 causó singular interés el anuncio que el partido Fuerza por México hizo en conferencia de prensa, sobre la nominación del obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec, Onésimo Cepeda Silva, como candidato a una diputación plurinominal local por el Estado de México, para los comicios del domingo 6 de junio del 2021.
“¿Ustedes se preguntarán que por qué acepto yo ser candidato? La primera porque quiero a México; y la fundamental porque estoy harto de tanto pendejo que gobierna y que se sienta en curules por todos lados. Yo creo que México merece algo mejor (…) Desgraciadamente todos son ratas y todos roban algo, yo espero no robar nada”, declaró Cepeda Silva, quien dejó de ejercer sus funciones de obispo en Ecatepec en el 2012.
Por la noche, según refiere Grupo Reforma, el obispó habría declinado en sus aspiraciones políticas, luego de presuntamente hablar con el Papa Francisco, quien le habría dicho que no podía ser candidato.
¿Qué advierte la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público sobre situaciones como la que escenificó el obispo emérito de Ecatepec?
En su artículo 3 señala: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros (…) El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”.
Y es muy precisa en su Artículo 14 con respecto a los ministros de culto: “Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses”.
Especifica la Ley: “Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.
Sobre la separación de los ministros de culto de sus respectivas iglesias la Ley explica: “La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva (…) Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación”.
La Conferencia del Episcopado Mexicano, a través de su Secretario General, el obispo auxiliar de Monterrey, Alfonso G. Miranda Guardiola, advirtió este lunes 5 de abril del 2021, en un comunicado oficial, que la candidatura del obispo de Ecatepec, Onésimo Cepeda Silva, a una diputación plurinominal no era factible.
Advierte el comunicado: “Respecto al registro de Mons. Onésimo Cepeda Silva para contender como aspirante a candidato a Diputado Plurinominal, por el Distrito 21 del municipio de Ecatepec, Estado de México, expresamos, que él es miembro de la Conferencia Episcopal Mexicana, como obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec, sin oficio eclesiástico actual, y como tal, está sujeto al Derecho Canónico vigente, que dice, entre otros cánones, aplicables a los clérigos, especialmente a obispos y sacerdotes, lo siguiente:
“Canon.278 § 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.
“Canon.285 § 3. Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.
“Canon.287 § 2. No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”.
Explica el comunicado del Episcopado: “Respecto a este último canon, no consta que Mons. Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas. Cabe mencionar y subrayar que Mons. Onésimo Cepeda Silva, como ciudadano de este país, está sujeto a las leyes mexicanas y corresponde a las instituciones del Estado dar o no, validez y aprobación a su candidatura”.
Reitera: “Por tanto, la CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica. Lo ya expresado no pretende afectar los derechos de nuestro hermano obispo, solo establecer con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico”.
Finalmente, habría que considerar que durante las campañas electorales, del 4 de abril al 2 de junio del 2021, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece algunas restricciones muy precisas para los ministros de culto: “Artículo 16.- Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.
Los asuntos de Dios, los de la política partidista y los del Gobierno están claramente separados por la ley en México. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Foto: oficial de la Conferencia del Episcopado Mexicano)