El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá que rascarse con sus propias uñas y estirar su presupuesto autorizado para 2021, para realizar la consulta que promovió el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, con el propósito de preguntarle a los mexicanos si se deben castigar acciones del pasado que dañaron al país, atribuidas entren otros, a expresidentes del país, programada para el próximo domingo 1 de agosto del 2021.
Ayer miércoles 9 de junio del 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular y se invita a los ciudadanos de la República Mexicana para que emitan su opinión sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”, y ratificó que debe realizarse bajo la organización del INE y con sus propios recursos.
El INE impugnó ante la Suprema Corte el decreto antes mencionados, tras estimar que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.
Sin embargo, el criterio definido ayer por la Suprema Corte es en sentido de que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.
Por tales razones, la Primera Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el INE y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados y precisó que las atribuciones conferidas a esa autoridad electoral en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria.
La consulta quedó temporalmente en la incertidumbre cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le negó al INE recursos adicionales para llevarla a cabo. El lunes 19 de abril del 2021 el INE recibió el oficio en el que se le comunicó la imposibilidad de atender su solicitud de ampliación presupuestal y que debía utilizar solo recursos que le fueron asignados para su presupuesto de este año.
El gasto para llevar a cabo la consulta sería de 890 millones 472 mil pesos, según estima el INE. Debido a esa falta de recursos, el INE presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte, que fue resuelta ayer 9 de junio del 2021.
El 15 de septiembre del 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado de la República la solicitud para la realización de una consulta popular sobre el posible enjuiciamiento a los expresidentes de la República del llamado periodo neoliberal: Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.
El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Eduardo Ramírez Aguilar, envió a la Suprema Corte la petición del presidente, con el propósito de que analizara la pertinencia de la pregunta y la constitucionalidad de la consulta.
La pregunta original decía: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
El jueves 1 de octubre del 2020 la Suprema Corte resolvió con seis votos contra cinco, que sí era constitucional la propuesta del presidente López Obrador para realizar la consulta, sin embargo le cambió todo el sentido a la pregunta: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender acciones de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminada a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
Pero hubo algunas objeciones planteadas en contra de la constitucionalidad y de la aprobación de la consulta.
“El objeto de la consulta popular solicitada es inconstitucional desde su origen pues las obligaciones de las autoridades de investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos no pueden disociarse de los derechos de los que las personas gozan de acceder a la justicia pronta, completa e imparcial, al debido proceso y, en general, al correcto funcionamiento de las instituciones del Estado mexicano”, señalaba el texto de la sentencia original redactada por el Ministro Luis María Aguilar Morales, que finalmente fue desechada. (Por Pedro Mellado Rodríguez/Foto: detalle alusivo a la Suprema Corte)