Para que el gobernador de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez, pudiera ser sancionado por presumibles violaciones a la Constitución Política de la República, en lo referido a la veda durante las campañas electorales, el Instituto Nacional Electoral (INE) tendría que atraer el caso y ponerlo a consideración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues en esta materia sería muy poco lo que podría hacer la autoridad estatal.
El pasado domingo 2 de mayo del 2021 la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco dio un plazo de 24 horas para que el gobernador Enrique Alfaro Ramírez diera de baja de su cuenta de Twitter 20 videos publicados el 15 de abril del 2021, al considerar podría estar infringiendo el Artículo 41 de la Constitución General de la República que ordena suspender toda propaganda gubernamental durante la duración de las campañas electorales, entre el domingo 4 de abril y el miércoles 2 de junio.
El Artículo 41 constitucional, en su Apartado “C” establece: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial (el domingo 6 de junio del 2021), deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
El Apartado “D” del mismo artículo considera: “El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley”.
A su vez el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco explica en su Artículo 452, sobre infracciones cometidas por servidores públicos:
“1.- Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
“II.- La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, excepto la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
“III.- El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 116 Bis de la Constitución local, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
“IV.- Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 116 Bis de la Constitución local;
“V.- La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato”.
A su vez, el Artículo 116-Bis de la Constitución de Jalisco advierte: “Los servidores públicos del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Explica: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, los municipios, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Y señala que “las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.
El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco establece que dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General del IEPC de Jalisco instruirá el procedimiento especial sancionador, establecerá las medidas cautelares y las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de un plazo de 24 horas.
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco será competente para para resolver sobre el procedimiento especial sancionador, y serían aplicables el apercibimiento privado o público, la amonestación privada o pública; la sanción económica; la suspensión; la destitución del puesto y la inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Ni la autoridad local electoral del estado, ni el Tribunal Electoral de Jalisco parecieran tener la fuerza suficiente para sancionar al gobernador Alfaro Ramírez; esa tendría que ser una tarea de las autoridades federales. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Foto: Notisistema)