Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, son principios rectores de la función electoral que el Estado ejerce a través del Instituto Nacional Electoral (INE).
Si la conducta de la autoridad electoral se ajustara a estos principios, estaría al margen de las sospechas que ponen en duda la rectitud, honradez y firmeza de sus determinaciones en el cumplimiento y la aplicación de las normas que regulan el proceso electoral en marcha, que desembocará en los comicios del domingo 6 de junio del 2021.
El pasado lunes 19 de abril del 2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral ordenó al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, se abstenga de difundir logros de gobierno, incluyendo programas sociales, obra pública y cualquier información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
De igual forma, en tutela preventiva, el INE debería hacer extensivo este exhorto, con carácter obligatorio y apercibimiento de obligada sanción en caso de que fuera incumplido, a todos los gobernadores de los estados y a las autoridades de todos los niveles, en todos los ámbitos del gobierno, que pudieran incidir en forma ilegal y dolosa, en la manipulación o compra de la voluntad de los ciudadanos que acudirán a las urnas el próximo domingo 6 de junio, en favor de algún candidato o partido.
Los párrafos siete y ocho del Artículo 134 constitucional no dejan espacio para la discrecionalidad, excepto que en su interpretación, los funcionarios públicos tengan la deliberada intención de violar la ley.
“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Además, sus disposiciones son imperativas, estrictas, y corresponde a la autoridad electoral administrativa, imponer las sanciones pertinentes, y a la autoridad de procuración de justicia electoral, a las fiscalías especializadas, estatal y federal, investigar los presuntos delitos, para poner a los potenciales indiciados a disposición del Poder Judicial, para que aplique las sanciones penales correspondientes.
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social -explica la Constitución en su artículo 134-, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Hay otras disposiciones similares en el artículo 41 constitucional (Fracción III, Apartado C): “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
¿Cómo tendría que proceder la autoridad electoral?
Lo dice el Apartado D del mismo artículo 41: “El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley”.
Nadie se puede quedar al margen del cumplimiento de la ley, pues el Artículo 108 constitucional establece, con toda claridad, que hasta el Presidente de la República puede ser juzgado por delitos electorales: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
Si la norma aplica a López Obrador, tendría el mismo efecto para el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, y para cualquier otro funcionario de otros niveles de la administración pública. En Jalisco el gobernador está en permanente gira para la supervisión, entrega y promoción de obras de gobierno en diversos municipios de la entidad, como el mismo mandatario difunde cotidianamente en las redes sociales Twitter y Facebook. La supervisión de la autoridad electoral, estatal y federal, es obligada.
La preocupación de Ricardo Rodríguez, coordinador operativo de Movimiento Ciudadano (MC) en Jalisco no debería estar centrada sólo en la presencia de algunos personajes de dudosa solvencia ética en el ámbito político, como los delegados de Morena en la entidad, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y el senador José Narro Céspedes, a quienes acusa de utilizar “mañas” que ya han implementado en la Ciudad de México, según refiere hoy el periódico Mural.
Su preocupación tendría que orientarse también a observar con cuidado que los gobiernos emecistas no violen la ley en la utilización de recursos públicos o privados de dudosa procedencia, en las actuales campañas electorales, lo que podría hacerlos objeto de sanciones.
Y al mismo tiempo, esas potenciales violaciones a la ley podría poner a la administración estatal en la ruta de la fiscalización de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, del Servicio de Administración Tributaria y de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, que mediante convenios vigentes, coadyuvan con el INE -de manera directa o indirecta- en la supervisión del dinero y de los recursos materiales y humanos, públicos y privados, que se están utilizando en los procesos proselitistas en marcha. (Por Pedro Mellado Rodríguez)