Hay un periodo de tres días, previos a la jornada electoral del domingo 6 de junio del 2021, en el que cesan todos los ruidos vinculados a las campañas proselitistas, a los candidatos y a los partidos políticos. En estas 72 horas, si acaso se podrá escuchar la voz de la autoridad electoral, anticipando algunos de los pormenores de la jornada de votación.
Por ley, el último día de campañas electorales es el miércoles 2 de junio. Los días 3, 4 y 5, son de veda previa a las votaciones, en los que se presume, se generan las condiciones necesarias para que sin ninguna influencia inmediata, los ciudadanos reflexiones sobre el destino de su voto.
Al respecto, el Artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.
Explica: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales”.
Está previsto en la ley que las casillas electorales deben cerrar a las 18:00 horas, o hasta que sufrague el último ciudadano que ya estuviera formado en la fila. En el occidente del país y en la región noroeste de la República, hay una o dos horas de diferencia, indistintamente, por lo que, con respecto al uso horario que se aplica en el centro de la República, hay procesos electorales que terminan en esas regiones a las 19:00 o 20:00 horas.
Por otra parte, la Ley General en Materia de Delitos Electorales contempla en su Artículo 7 que “se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: “XV.- Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”.
Sin excusas, candidatos, partidos políticos, agencias de consultoría, medios de comunicación y ciudadanos en general, deben tener presentes estas restricciones, para evitar sanciones administrativas o penales. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Gráfica: Instituto Nacional Electoral)