Con el voto de 24 Congresos estatales se avaló la nueva facultad del Congreso de la Unión para crear la primera Ley General contra el Feminicidio, a fin de establecer en el orden jurídico nacional que ese delito no prescribe y tendrá agravantes que impidan su impunidad.
El Pleno avaló modificaciones al artículo 73 de la Constitución, con lo que se busca establecer una legislación que defina un tipo penal homogéneo, así como sanciones y criterios de investigación aplicables en todo el país.
Dicha reforma contempla que el Ministerio Público investigue de inicio como feminicidio cualquier muerte violenta de una mujer, se implementa en turno continuado; se establece una pena de 40 a 70 años de prisión, se constituyen nueve razones de género y 21 agravantes.



