Tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a partir de hoy entran en vigor las reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, conocida como “Ley Olimpia”.
La legislación establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona, sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con penas de tres a seis años de prisión y multas de 44 a 89 mil pesos, en promedio. (Foto: Cuartoscuro)