La gente tiene derecho a exigir elecciones limpias, transparentes, justas y honradas, en las cuales se respete la voluntad de los ciudadanos.
Pero al mismo tiempo, los ciudadanos que concurran a las urnas podrían contribuir a inhibir y en su caso denunciar, las irregularidades o delitos que se cometan durante la jornada electoral, para pedir que se anulen los resultados de casillas, distritos o municipios en los cuales se hagan trampas a la democracia, para evitar que los rufianes se salgan con la suya.
El próximo domingo los ciudadanos vivirán una de las contiendas electorales más polarizadas de la historia, entre quienes apoyarán a la actual administración que encabeza Andrés Manuel López Obrador, y quienes se sienten agraviado y están inconformes con las decisiones que está tomando el gobierno que se autodefine como de la Cuarta Transformación.
Las urnas hablarán el domingo y con la finalidad de dar certeza a la acción de emitir el voto y al conteo respectivo del sufragios en favor de partidos políticos y candidatos, la ley contempla un sistema de nulidades con respecto a la votación recibida en las casillas y en conjunto, en las elecciones correspondientes de diputados locales y presidentes municipales, según sea el caso.
Estas causales de nulidad tendrían que revisarse a través de un juicio de inconformidad que habría de presentarse ante el Tribunal Electoral de Jalisco, y cuya revisión correspondería en segunda instancia, si así fuera promovida, a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
¿Es posible anular la votación de una casilla? Al respecto habla el Artículo 636 del Código Electoral del Estado de Jalisco, que establece las causales respectivas.
Podría anularse una casilla cuando la urna se instale, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por los consejos distritales.
Cuando se ejerza violencia física, soborno o presión sobre las funcionarias o funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores, de manera tal que afecte la libertad o el secreto del voto, y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación.
Cuando hubiera mediado error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos, que altere sustancialmente el resultado de la votación.
Cuando el paquete electoral sea entregado a los consejos distritales y municipales fuera de los plazos establecidos por la ley.
Cuando se hubiera permitido sufragar sin credencial para votar o quienes teniendo credencial para votar no aparezcan en el listado nominal, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
Cuando se le hubiera impedido el acceso a la casilla a las personas representantes de los partidos políticos acreditados o se les hubiese expulsado sin causa justificada.
Cuando se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto de las ciudadanas y los ciudadanos facultados para hacerlo, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación en la casilla.
Cuando se haya recibido la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de las elecciones.
Cuando se haya realizado, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el órgano electoral correspondiente.
Cuando hubieran existido irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente y a juicio del Pleno del TEEJ, pongan en duda la certeza de la votación.
Cuando se hubieran instalado en lugar oculto las urnas electorales durante la jornada electoral.
Cuando funcionarios y funcionarias de casilla hubieran negado a los representantes de los partidos políticos el ejercicio de los derechos que tienen a su favor, como recibir copias de las actas, levantar escritos de protesta o entregar escritos de incidentes.
Cuando alguna persona ajena a la mesa directiva de casilla haya usurpado las funciones de sus integrantes.
En el supuesto de que el Tribunal Electoral de Jalisco acredite y actualice alguna o algunas causales de nulidad de la votación recibida en la casilla, se descontará la votación anulada de la votación distrital para la elección de diputaciones por ambos principios (Mayoría Relativa y Representación Proporcional), así como para ayuntamientos de la entidad, con la finalidad de obtener los resultados de la votación válida.
Por su parte el Artículo 638 del Código Electoral del Estado de Jalisco establece las causales por las cuales podría anularse toda la votación de un distrito electoral o de un municipio.
Cuando las causas de nulidad enlistadas anteriormente se acrediten en por lo menos un 20 por ciento de las casillas electorales de un distrito electoral o de un municipio y sean determinantes en el resultado de la elección.
Cuando exista violencia generalizada en un distrito electoral o en un municipio.
Cuando se hubieran cometido violaciones sustanciales en la jornada electoral y las causas hayan sido plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección.
Cuando en por lo menos, un 20 por ciento de las casillas electorales de un distrito electoral o municipio: a).- Se hubiera impedido el acceso a las personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes o se les hubiera expulsado de la casilla sin causa justificada; b).- No se hubieran instalado estas y, consecuentemente, la votación no se haya efectuado.
En el caso de la elección de diputados locales, podría anularse la elección cuando los dos integrantes de la fórmula electa -ganadora- fueran inelegibles.
En el caso de elecciones de planillas de ayuntamientos, podría anularse una elección cuando resultaran inelegibles por razones jurídicas, cuando menos la mitad más uno de los candidatos a regidores propietarios.
Podría anularse la elección en un distrito o municipio cuando se hubieran excedido los gastos de campaña, se hubiese comprado cobertura informativa indebida en tiempos de radio y televisión, o cuando se hubieran recibido y utilizado recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en favor de algún partido o candidato.
En todos los casos en los cuales pudiera ser anulada una elección tendría que convocarse a una elección extraordinaria, en la que no podría participar la persona sancionada. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Foto: Instituto Electoral de Jalisco)