La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que quienes incumplan la pensión alimentaria pueden enfrentar consecuencias penales cuando lo hagan “sin motivo justificado”.
El pleno respaldó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que confirmó la sentencia contra un hombre que dejó de cubrir alimentos a sus hijas menores.
El quejoso alegaba que la expresión era imprecisa y violaba el principio de taxatividad, pero la Corte determinó que el término es claro y se entiende como la ausencia de una causa razonable para dejar de aportar recursos.
También estableció que su interpretación debe ser objetiva y conforme a la ley.
Con esto, quedó firme la condena emitida en Tamaulipas y se reafirma que la obligación alimentaria puede exigirse sin necesidad de una sentencia previa.


