La Suprema Corte de Justicia de la Nación reforzó la protección del derecho a la salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo al despenalizar el aborto en Tlaxcala.
La Corte declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud y el Código Penal local, que imponían barreras indebidas a las personas víctimas de violencia familiar o sexual, así como a las mujeres y personas gestantes.
El pleno determinó que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial.



