Desde el martes 1 de diciembre del 2020, cuando el Instituto Nacional Electoral dio de alta en su plataforma digital el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, hasta la fecha, ya aparecen en la lista 20 ciudadanos de 9 estados diferentes, que no tendrán derecho a ser registrados como candidatos a algún cargo de elección popular para los próximos comicios del domingo 6 de junio del 2021.
Los estados con más personas sancionadas son Campeche, con cinco, mientras que Quintana Roo y Veracruz tienen cuatro cada uno, respectivamente.
Estas personas permanecerán expuestos al escrutinio y a la censura pública durante un mínimo de tres años, desde el momento en que sean dados de alta en el Registro.
Hasta el momento no aparece ningún jalisciense en esta lista, sin embargo, la organización de activistas jaliscienses conocidas como Las Paritaristas exige se ponga especial atención a tres casos:
1.- La violencia por razón de género que ejercieron tanto el presidente municipal Luis Miguel Núñez López y su secretario general Javier Zamora Reyes, del Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco, en contra de Liliana Verónica Lomelí Rodríguez.
2.- Los actos de violencia política en razón de género que realizó el presidente municipal de Zapotlanejo, Jalisco, Héctor Álvarez Contreras, en contra de María del Refugio Camarena.
3.- La denuncia por el delito de amenazas en contra del Regidor de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, Key Tzwa Razón Viramontes, presentada por Claudia Hernández Ramírez.
En un comunicado dirigido al gobernador de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez, fechado el lunes 1 de marzo del 2021, Las Paritaristas le exigen al mandatario que promueva la adopción de todas las medidas necesarias, en todos los ámbitos de gobierno, para sancionar la violencia de cualquier naturaleza contra las mujeres y evitar en el futuro acciones que atenten contra su dignidad y seguridad.
¿Cómo define el INE la Violencia política contra las mujeres en razón de género?
Señala: “Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Agrega: “Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.
Las especificaciones sobre la permanencia de las personas sancionadas en el Registro están contenidas en los lineamientos definidos por el INE:
a). La persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir del análisis que realice la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) respecto de la gravedad y las circunstancias de modo tiempo y lugar.
b).- Cuando la violencia política en razón de género fuere realizada por una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, personas que se dedique a los medios de comunicación, o con su aquiescencia, aumentará en un tercio su permanencia en el registro respecto de las consideraciones anteriores.
c).- Cuando la violencia política contra las mujeres en razón de género fuere cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena; afromexicanas; mayores; personas de la diversidad sexual; con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación, la permanencia en el registro se incrementará en una mitad respecto de las consideraciones del inciso a).
d).- En caso de reincidencia, la persona que cometió nuevamente las conductas sancionadas como violencia política en razón de género permanecerán en el registro por seis años.
¿Cómo se determina quienes deben aparecer en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género?
Los lineamientos del INE lo explican.
Persona sancionada: Aquella que, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada de autoridad competente, sea sancionada por conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género (Por Pedro Mellado Rodríguez / Tabla: con información del Instituto Nacional Electoral)