La postulación de Pablo Lemus Navarro, como candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Guadalajara para el periodo 2021-2024 es legal, pese a que ya había sido electo para dos periodos consecutivos en Zapopan, 2015-2018 y 2018-2021, considera el exmagistrado electoral y expresidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial den la Federación, Gabriel Gallo Álvarez.
Especialista en la materia electoral, Gallo Álvarez fue magistrado electoral en la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación desde 1990 hasta 2004. Presidió la sala durante los procesos electorales de 1994 y 1997. Desde 1995 hasta su retiro, después de 16 años de servicio, coordinó en Guadalajara diferentes áreas del Centro de Capacitación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Hay de menos cuatro sentencias de diferentes salas regionales que han resuelto en el mismo sentido. Por ejemplo, la más antigua, resulta que en Quintana Roo había un gran municipio, de enorme extensión territorial que se llamaba Solidaridad y tenía un consejo municipal. Cuando se desprende de Solidaridad el nuevo municipio de Tulum, uno de los consejeros que estuvo en Solidaridad compite y gana la elección municipal para ser presidente de Tulum. Al ser impugnada su elección el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral lo resolvió al advertir que no se trataba del mismo cargo, porque territorialmente podía coincidir pero no era la misma entidad jurídica”, explicó el exmagistrado Gabriel Gallo Álvarez, al ser entrevistado en el programa Política en Directo, de Radio Metrópoli, el pasado viernes 16 de abril del 2021.
El magistrado Gallo Álvarez se refiere a la sentencia que resolvió el reclamo del Partido Acción Nacional (PAN), que impugna la elección de Mar¬ciano Dzul Caamal, propuesto por la coa¬lición “Tulum es primero” formada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), al considerar que violaba el princi¬pio constitucional de no reelección, conte¬nido en el artículo 115, fracción I, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El PAN reclamaba que no era jurídicamente posible que ocupa¬ra el cargo de presidente municipal de Tulum, Quintana Roo, en el periodo 2009-2011 si antes —2005-2008— ocupó y ejerció el cargo de cuarto regidor propietario en el ayuntamiento de Soli¬daridad, Quintana Roo, debido a que existiría continuidad en los cargos y en las dos elecciones, por ser inmediatas y sucesivas, así como una situación en la que, al ser considerado el municipio de Tulum una demarcación territorial que antes era parte de So¬lidaridad, también un sector de los votantes habría electo a quien ha¬bía formado parte del gobierno anterior.
Así pues, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral resolvió que, debido a que el municipio de Tulum era distinto al de Solidaridad y, por tanto, se trataba de dos órganos de gobierno municipal con diferentes necesidades sociales y polí¬ticas administrativas, el referido candidato electo no se situaba en las hipótesis de la reelección.
En su sentencia, la Sala Regional de Xalapa, del Tribunal Electoral de la federación sostuvo que como la elección se dio para distintos órganos, era formalmente correcta, ya que era posible distinguir entre los municipios de Solidaridad y Tulum como entidades jurídicas y, por tanto, centros de imputa¬ción diversos. Así lo resolvieron la Sala Regional Xalapa y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El caso es analizado en el fascículo “Caso Reelección en el Municipio de Tulum, Quintana Roo”, comentarios a la sentencia SX-JRC-3/2009, de la Sala Regional Xalapa, publicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en mayo del 2013.
Este fue el primer antecedente histórico, advierte el exmagistrado Gallo Álvarez, criterio que se ha aplicado en varios casos. Considera el jurista que sí se vale la continuidad en el servicio público, siempre y cuando no se trate del mismo cargo, y en este caso, territorialmente, Guadalajara y Zapopan para nada son lo mismo, desde el punto de vista jurídico.
En el caso analizado en Jalisco, la reelección de Lemus Navarro en Zapopan fue legal (2015-2018 y 2018-2021), lo mismo que su postulación en Guadalajara para el periodo 2021-2024, por el mismo partido, Movimiento Ciudadano, pues se trata de dos entidades jurídicas diferentes, consideró Gallo Álvarez.
La reelección de presidentes municipales fue establecida en las reformas a la Constitución Política del País, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 y empezó a tener vigencia a partir de los comicios del 2015. Los alcaldes pueden ser electos hasta por dos periodos consecutivos.
Gallo Álvarez considera que la reelección en los cargos públicos puede contribuir a la profesionalización de los funcionarios públicos y si hacen bien su trabajo puede ser benéfica. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Fotos: Tribunal Electoral y Facebook del exmagistrado Gallo)