En la política, en las campañas electorales y en las elecciones no aplica la sentencia bíblica que se atribuye a Jesús de Nazareth, quien advertía: “Dejad que los niños se acerquen a mí: no se lo impidáis, pues de los que son como ellos es el reino de Dios”. Y el candidato de Futuro a la presidencia municipal de Zapopan, José Pedro Kumamoto Aguilar podrá dar testimonio de ello.
En sentencia del Tribunal Electoral pronunciada este sábado 1 de mayo del 2021, se amonestó a Kumamoto Aguilar por permitir que en imágenes de precampaña o en videos alusivos a la misma, aparezcan niños.
La Sanción se deriva de la denuncia presentada el 19 de marzo del 2021 por Juan José Ramos Fernández, representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra de José Pedro Kumamoto Aguilar, por la probable realización de actos que contravienen las reglas sobre propaganda político electoral, respecto a la violación del interés superior de la niñez como derecho humano, así como contra del partido político Futuro por la culpa “in vigilando”.
La culpa “in vigilando” es una expresión utilizada en el ámbito de la responsabilidad civil y según criterios de la Real Academia Española se trata de la “responsabilidad civil por los daños causados por las personas respecto de las que otras tienen un especial deber de vigilancia, como pueden ser los padres o tutores respecto de sus hijos o pupilos, los titulares de un centro docente respecto de los alumnos, o los empresarios respecto de los empleados”.
En la denuncia contra Kumamoto Aguilar se señalan los siguientes hechos: “Publicación del 04 de enero. El aspirante José Pedro Kumamoto Aguilar por la candidatura a la Presidencia Municipal de Zapopan por el partido político FUTURO, en su primer día de precampaña acudió con afiliados de su partido político en las colonias el Collí y la Florida en el municipio de Zapopan, Jalisco, en el que se advierte de su evidencia fotográfica (…) al precandidato junto con una mujer con sudadera gris y lentes, así como, un hombre con sudadera gris oscuro y un niño con suéter azul marino, café y blanco; actos que violentan el interés superior del menor al exponer su imagen y no cumplirse con los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político-electoral dictadas por el Instituto Nacional Electoral”.
Segundo caso: “Publicación del 10 de enero. El Aspirante José Pedro Kumamoto Aguilar por la candidatura a la Presidencia Municipal de Zapopan por el partido político FUTURO, acudió con militantes de su partido político en las colonias San Francisco y Zona Centro en el municipio de Zapopan, Jalisco, en el que se advierte de su evidencia fotográfica (…) al precandidato junto con un grupo de personas y la presencia de un niño que se identifica visualmente; actos que violentan el interés superior del menor al exponer su imagen y no cumplirse con los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral por el Instituto Nacional Electoral”. (Este material ya no está disponible en internet).
Tercer caso: “Publicación del 09 de febrero. El aspirante José Pedro Kumamoto Aguilar por la
candidatura a la Presidencia Municipal de Zapopan por el partido político FUTURO, publica un spot con motivo del cierre de precampaña en el que al visualizarlo en el minuto 1 con 27 segundos, se advierte claramente la presencia de dos niños y una niña en los que se detecta su presencia física en la que se expone su imagen, los cuales son totalmente identificables; spot que violenta el interés superior de la niñez como un derecho humano establecido por la Constitución Federal, como los Tratados Internacionalmente (sic) y particularmente en materia electoral en los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político-electoral, dictadas por el Instituto Nacional Electoral”. (Este material ya no está disponible en internet)
El Tribunal Electoral de Jalisco señala, por lo tanto que “en la presente sentencia se tiene por acreditada la infracción consistente en la vulneración del principio de interés superior de la niñez, en la propaganda política o electoral utilizada por los partidos políticos o sus candidatos, atribuidas al candidato José Pedro Kumamoto Aguilar, así como al partido político Futuro, por ‘culpa invigilando’, conducta que fue calificada como leve, imponiéndoles la sanción consistente en una amonestación pública, en consecuencia: 1.- Se apercibe a José Pedro Kumamoto Aguilar,
para que evite en lo subsecuente incurrir en conductas contrarias a la normatividad en la materia”.
La resolución fue respaldada por la magistrada presidenta Ana Violeta Iglesias Escudero; por el magistrado Everardo Vargas Jiménez; por el magistrado Tomás Vargas Juárez y por el secretario general de acuerdos Álvaro Zuno Vázquez. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Foto: Facebook oficial de Pedro Kumamoto)