El presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, Juan Pablo Albán, precisó que el artículo 34 de la Convención sobre desapariciones forzadas permite llevar casos urgentes, como el de México, a la Asamblea General sin intervención del Secretario General.
Explicó que este mecanismo sigue un procedimiento establecido en el tratado y no otorga facultades para detener o modificar la decisión del Comité.
Por tanto, afirmó que la Asamblea General de las Naciones Unidas deberá analizar las posibles acciones para apoyar a México en el tema, en un proceso orientado a fortalecer la protección internacional de los derechos humanos.




