El primer minuto del pasado domingo 4 de abril del 2021, muchos aspirantes a alcaldes, de diversos partidos, cuyas candidaturas no habían sido avaladas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ), al estar en proceso de revisión sus respectivos expedientes, iniciaron sus campañas electorales para el proceso que culminará con los comicios del domingo 6 de junio del 2021.
¿La razón? Que la autoridad electoral no había cumplido, en tiempo y forma, con la revisión detallada de los expedientes de los candidatos a presidentes municipales y de sus planillas de aspirantes a regidores en los plazos previamente establecidos por el mismo IEPCJ.
La primera reacción de quienes fueron cautos y se esperaron hasta recibir el visto bueno de la autoridad a sus correspondientes registros, fue señalar que algunos candidatos, como Pablo Lemus Navarro, de Movimiento Ciudadano, en Guadalajara; Alberto Uribe Camacho, de Morena, en Zapopan y Fernando Garza Martínez, del PAN, en Guadalajara, habrían violado la ley.
En estricto sentido, quien violó sus propios tiempos y acuerdos fue la autoridad electoral, el IEPCJ, que no cumplió con lo que con mucha anticipación estaba acordado. Simplemente la autoridad electoral se confío y fue incapaz de resolver con eficiencia una de sus responsabilidades. Quizá le faltó previsión o dejó que corriera el tiempo sin medir las consecuencias.
Podría argumentarse que recibió a destiempo algunos expedientes, pero lo habría hecho, si así hubiera sucedido, bajo su más estricta responsabilidad.
De ninguna manera el IEPCJ podría sancionar a los candidatos mencionados o a muchos otros que abrieron el fuego de las campañas la madrugada del domingo 4 de junio del 2021 en nuestra entidad.
El actual “Calendario Integral del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021” en Jalisco fue aprobado por el Pleno del IEPCJ el 14 de octubre del 2020. Es la referencias que ofrece a partidos políticos, potenciales candidatos y ciudadanos en general, certeza sobre las diferentes etapas que tendrán que cumplirse en el proceso electoral local para elegir 125 alcaldes y 38 diputados locales (20 de mayoría y 18 plurinominales).
Ese calendario oficial establece que del 1 al 14 de marzo del 2021 debían recibirse las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones (locales), tanto de partidos políticos como de independientes. En ese mismo plazo podría realizarse la sustitución libre de candidaturas a diputaciones.
El mismo calendario electoral oficial estableció, desde octubre del año pasado, que del 1 al 21 de marzo del 2021 debía recibirse las solicitudes de registro de candidaturas a munícipes, tanto de partidos políticos como de independientes. Igual se haría en ese periodo la sustitución libre de candidaturas a munícipes, tanto de partidos políticos como de independientes.
También precisa ese calendario electoral oficial que el 3 de abril del 2021 debía realizarse la sesión del Consejo General para resolver sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones y munícipes.
Este trámite fue resuelto por la autoridad electoral en una maratónica jornada. Un comunicado oficial del IEPC, enviado con fecha del lunes 5 de abril del 2021, advierte: “Sesionó en jornada doble el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana. En la primera sesión, iniciada a las 13:30 horas del sábado 03 de abril, aprobó cambios al Reglamento de Debates y también aprobó los Lineamientos para los debates que organizará este organismo electoral en el actual Proceso”.
Y aclara, párrafos más adelante: “En la segunda sesión, que inició el sábado 03 de abril a las 19:00 horas y que concluyó hasta iniciado ya el lunes 05 de abril, se aprobaron modificaciones a los lineamientos y especificaciones técnicas del monitoreo de radio, televisión y medios impresos durante el periodo de campañas electorales que realizarán el ITESO y la Universidad de Guadalajara para conocer el trato que le dan los diversos medios a la cobertura informativa de campañas”.
Precisa el comunicado que fue en esta última sesión cuando el IEPCJ aprobó las solicitudes de registro a candidatos independientes, a candidatos a diputados locales y a candidatos a presidentes municipales.
Es verdad que el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, advierte en su Artículo 264 que “las campañas electorales para Diputados y Munícipes tendrán una duración de sesenta días” (y se) “iniciarán el día siguiente al de la aprobación del registro de candidaturas para la elección respectiva (y) en todos los casos deben concluir tres días antes del día de la jornada electoral”.
El calendario electoral oficial aprobado por el IEPCJ el 14 de octubre del 2020 establece que el “plazo para que terminen todas las campañas electorales” es el miércoles 2 de junio del 2021. Si usted cuenta bien, del 4 de abril al 2 de junio son exactamente 60 días, los que establece el Código Electoral para la duración de las campañas.
En su artículo 12 la Constitución Política de Jalisco señala que son cualidades y principios rectores indispensables y obligados en el ejercicio de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Bien habrá de cuidarse en las semanas y meses por venir el IEPC, que encabeza el consejero presidente Guillermo Amado Alcaraz Cross, de no volver a incurrir en una falla similar, que vulnera la certeza de los tiempos oficiales establecidos para cada una de las etapas del proceso electoral.
Si el personal y los recursos de los que dispone no le son suficientes, el IEPCJ tendría que solicitar a los poderes Ejecutivo -gobernador Enrique Alfaro- y Legislativo -Congreso de Jalisco-, que le autoricen la ampliación presupuestal que sea necesaria, para enfrentar son solvencia, certidumbre y eficacia, uno de los procesos electorales más complicados en la historia de nuestra entidad, que podrían ponerse en grave riesgo. (Por Pedro Mellado Rodríguez)