Siempre que nos aproximamos a una elección escuchamos que es oportuno prepararnos para la caza de “mapaches”, como se denomina a los tramposos que pretenden violar la voluntad popular en favor de algún candidato o partido.
Con mucha frecuencia escuchamos la queja o la pregunta, sobre hechos que la gente considera irregulares pero que no alcanza a dimensionar como delitos que podrían ser sancionados por la ley penal, como por ejemplo, el hecho de que alguna persona recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de ciudadanos demasiado confiados.
O en su caso, que el día de la jornada electoral -la próxima es el domingo 6 de junio del 2021-, alguien retenga, sin causa justificada, alguna o más credenciales para votar de ciudadanos a los que se induzca en favor de algún partido o candidato.
También suele ocurrir que antes o el día de la jornada electoral, alguien ofrezca dinero para que la gente vote en favor de algún candidato o partido político.
Todas esas conductas y muchas otras, están consideradas como delitos, que ameritan multas y cárcel, en los términos establecidos por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que está en armonía con el Código Penal Federal que tipifica esas conductas ilegales.
En su Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales precisa una sanción de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quienes cometa alguno de los delitos que se describen en seguida:
A quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
A quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.
A quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.
De igual forma, se sancionará, dice la Ley a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.
A quien organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto.
A quien impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
A quien durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
A quien realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
En Jalisco corresponde a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales perseguir de oficio esas conductas irregulares y en el ámbito federal la responsabilidad es de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE). Todos los ciudadanos pueden presentar denuncias y todo mundo puede documentar delitos electorales bien sea tomando fotos o videos con sus teléfonos celulares. Hay otros delitos, que pueden cometer otras personas, que veremos en artículos posteriores. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Gráfico: FEPADE)