La Secretaría de Gobernación de México, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, exhortó “de manera respetuosa a todos los actores religiosos, particularmente a las y los ministros de culto, a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, continúen contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco de la laicidad del Estado mexicano”.
En un comunicado con fecha de este lunes 26 de abril del 2021, convoca el gobierno federal a todos los actores religiosos, de todas las iglesias, orientaciones y signos, a “ser cuidadosos de no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de partidos políticos”.
El Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
Es muy explícito en su inciso d), al advertir que “los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.
Aclara además, en el inciso e), que “los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”.
Del mismo modo, advierte: “Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”.
Por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece los términos en los cuales los ministros de culto religioso podrían participar en actividades políticas o ser candidatos a algún cargo de elección popular.
“Artículo 14.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses”.
Explica la ley como tendría que darse este proceso: “La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva”.
¿A partir de cuándo surte efecto esta separación? Lo dice la Ley: “Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación”.
La Secretaría de Gobernación les advierte de las sanciones a las que podrían hacerse acreedoras las iglesias y los ministros religiosos que violen la ley.
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: “Artículo 32.- A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente: I.- Apercibimiento; II.- Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; III.- Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público; IV.- Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y, V.- Cancelación del registro de asociación religiosa”.
El comunicado oficial de la Secretaría de Gobernación concluye en los siguientes términos: “Por lo anterior, se hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político”.
Y explica: “Las consideraciones aquí señaladas tienen el único propósito de contribuir a que sigamos conduciéndonos con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral que acontece en nuestro país”. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Foto: Secretaría de Gobernación)