Las tentaciones reeleccionistas o los afanes por ampliar ilegal y arbitrariamente los periodos de gobierno, para mantener en sus cargos a algunos encumbrados circunstanciales, no son afanes nuevos, son parte esencial de la naturaleza de muchos hombres que se extravían al influjo del poder.
El lunes 8 de julio del 2019 el Congreso de Baja California aprobó una reforma a su constitución estatal para ampliar de dos a cinco años el periodo del gobernador electo de Morena, Jaime Bonilla Valdez; resolución que de origen era contraria a criterios previamente establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 11 de mayo del 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional esta reforma y la dejó sin efectos.
Se presume que el Pleno de la Cámara de Diputados de la federación aprobará hoy jueves 22 de abril del 2021 la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que mediante un artículo transitorio ampliaría de cuatro a seis años el periodo del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea.
La presunción de los legisladores de Morena y del presidente Andrés Manuel López Obrador es que el ministro Zaldívar Lelo de Larrea, quien también preside el Consejo de la Judicatura federal, es el único que podría llevar a fondo la reforma y depuración del Poder Judicial federal. El pasado jueves15 de abril del 2021, en primera instancia, el Senado de la República aprobó esas reformas, que también amplían por dos años el cargo de los siete consejeros de la Judicatura Federal.
En diversos tonos y voces, opositores al actual gobierno federal han advertido que esta reforma podría dejar abierta la puerta para que mediante un transitorio, en alguna otra reforma constitucional, se pudiera ampliar el periodo de gobierno de López Obrador.
La historia nos muestra que estas tentaciones de poder no son algo nuevo en nuestro país.
El martes 4 de febrero de 1947 una pequeña nota en la portada del periódico El Informador, de Guadalajara, advertía: “Aprobó el Congreso el Periodo de Seis Años de Gobierno, Ayer”. Esto significaba que, electo para un periodo de sólo cuatro años, José de Jesús González Gallo podría permanecer en la gubernatura de Jalisco durante un sexenio, gracias una reforma realizada en fecha posterior a los comicios que le llevaron al poder en diciembre de 1946.
Entre los argumentos que se esgrimieron se hacía referencia a la reforma del párrafo tercero de la Fracción III del Artículo 115 de la Constitución General de la República, publicada el viernes 8 de enero de 1943 en el Diario Oficial de la Federación, que advertía: “Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años”. Pero esta disposición no obligaba a que el periodo de los mandatarios de las entidades federativas fuera obligadamente sexenal, sólo le ponía un límite.
Curiosamente, cuando se consumó esta reforma al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, era presidente de la República el general Manuel Ávila Camacho (de quien era secretario particular el jalisciense José de Jesús González Gallo); era senador por Jalisco Esteban García de Alba, y diputados federales jaliscienses Ismael M. Lozano, Felipe R. Díaz Rodríguez, J. Jesús Landeros, Jaime Llamas, Martiniano Sendis y Alfonso G. Cevallos.
El gobernador constitucional en funciones, el general Marcelino García Barragán, abogaba en favor de la legalidad y argumentaba, en oficio enviado al Congreso de Jalisco el martes 4 de febrero de 1947, “las siguientes anomalías de fondo”:
“Debe considerarse que la voluntad política del pueblo está expresada en las normas constitucionales que lo rigen. Los actos que el pueblo ejecute, con apego a esas disposiciones no pueden ser modificados posteriormente, dado que se realizan de acuerdo con su propia voluntad, expresada, como ya se dijo, en las normas constitucionales que rigen en el momento de su verificación. Toda reforma constitucional que tienda a modificar un acto ya ejecutado por el pueblo en cumplimiento precisamente de las normas constitucionales vigentes, que son la expresión genuina de su voluntad, es inconstitucional, porque viola el principio democrático y popular que con toda claridad informa la doctrina de nuestro Régimen Constitucional”, explicaba.
Argumentaba: “El proyecto elaborado por este H. Congreso trata en esencia de modificar un acto consumado por el pueblo de Jalisco, con apego a todas las disposiciones legales vigente en el momento de su consumación (…) La Ley Electoral de nuestro Estado establece en su artículo 4º., Fracción III, que las elecciones se celebrarán, para Gobernador, que serán también directas, el primer domingo de diciembre de cada cuatro años. Por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones invocadas, las elecciones para elegir al futuro Primer Mandatario de nuestro Estado han sido verificadas cumpliéndose con las disposiciones de las leyes vigentes, que son la expresión política de la voluntad del pueblo”.
Señalaba el gobernador García Barragán en su oposición a la reforma del Artículo 28 de la Constitución de Jalisco, una idea que en los tiempos actuales está vinculada a los temores de quienes presumen que el presidente López Obrador podría tener tentaciones reeleccionistas.
“La doctrina sentada en el proyecto de reformas a nuestro Constitución local es francamente anticonstitucional y de aprobarse sentaría un precedente funesto para las aspiraciones democráticas y populares expresadas en la Constitución General de 1917, como resultado de la Revolución Mexicana de 1910. Con el criterio que se sustenta en dicho proyecto, se abre el camino a las dictaduras, dado que el Congreso de la Unión en cualquier momento podría, con una simple modificación de la Constitución, prorrogar por el tiempo que quisiera, el mandato del Presidente de la República y el de los propios legisladores, con violación flagrante de lo que constituye la esencia de nuestro Régimen Democrático, Representativo y Popular”, según publicó El Informador el jueves 6 de febrero de 1947.
El gobernador constitucional, general Marcelino García Barragán, se negó a promulgar la reforma y no la publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. El lunes 17 de febrero de 1947, cuando le faltaban sólo 11 días para concluir su mandato constitucional de cuatro años, el general García Barragán fue destituido por el Congreso de Jalisco.
Para sustituir a García Barragán fue nombrado gobernador interino de Jalisco Saturnino Coronado Organista, para el periodo del 17 de febrero al 28 de febrero de 1947. José de Jesús González Gallo fue el primer gobernador de Jalisco cuyo mandato duró seis años, del del 1 de marzo de 1947 al 28 de febrero de 1953.
Los truenos y los relámpagos de las tormentas de hace 74 años, no son muy diferentes a los que anticipan los diluvios del porvenir. (Por Pedro Mellado Rodríguez / Fotografía: portadas del periódico El Informador de los días 4, 6, 8 y 18 de febrero del 1947)